Scroll Top

Dirección de Control Interno

La Dirección de Control Interno depende directamente del Alcalde, está ubicada en el nivel alto de la estructura municipal, cumple con las funciones que le encarga la legislación vigente, y tiene el carácter de asesor de la primera autoridad comunal y Concejo municipal.

La Unidad de Control Interno, tiene como objetivo general, brindar apoyo permanente a las funciones de la Municipalidad, velando por la eficacia en el cumplimiento de sus fines y objetivos establecidos, en cuanto a la legalidad y oportunidad de las actuaciones del servicio.

En cumplimiento, a lo expresado a dicha unidad le corresponderán las siguientes funciones:

  • Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
  • Controlar la ejecución financiera y presupuestaria Municipal.
  • Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible.
  • Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
  • Emitir un informe trimestral para ser presentado al Concejo Municipal, sobre las siguientes materias:
  • Del estado de avance del ejercicio programático presupuestario.
  • Del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales.
  • De los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal.
  • Del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.
  • Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal a través del Concejo Municipal.
  • Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.
  • Representar al Concejo municipal, mediante un informe trimestral, los déficits que advierta en el presupuesto municipal, los pasivos contingentes derivados entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Lo anterior, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 81, de la Ley 18.695. 
  • Fiscalizar las corporaciones y fundaciones de participación municipal regladas por los artículos 129 y siguientes, de la Ley Nº 18.695, respecto de los aportes municipales que les sean entregados.
  • Asimismo, sin perjuicio de la fiscalización que a la Contraloría General le corresponde respecto de las Asociaciones de Municipalidades en cuanto al uso y destino de sus recursos; a la unidad de control municipal le corresponderá ejercer, en los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de dichas asociaciones, cuando proceda.
  • Velar por la observancia de las normas del Título II de la Ley 20.285 sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información.
  • Otras funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le encomiende.

En el cumplimiento de sus competencias genéricas, deberá realizar las siguientes funciones especiales:

  • Visar los decretos de pago de cualquier naturaleza, que hayan cumplido con todas las instancias normativas, excepto los relacionados con el pago de los Servicios Básicos y los pagos inferiores a DIEZ Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  • Visar los proyectos de subvención preseleccionados por el equipo técnico correspondiente, previa presentación de estos al Alcalde y al Concejo.
  • Verificar en terreno el cumplimiento de la planificación municipal, en materias tales como: obras municipales o estudios, programas sociales, subvenciones, asistencia social y de actividades municipales, incluidos los servicios incorporados a la gestión municipal.
  • Fiscalizar el funcionamiento interno del municipio, de acuerdo con el Plan Anual de Trabajo de esta Dirección y en general, toda fiscalización que propenda a velar por la legalidad y oportunidad de las actuaciones de las diversas direcciones componentes del servicio.
  • Controlar la ejecución de los presupuestos municipales, de acuerdo con los parámetros que la institución establezca para estos efectos; velando porque las distintas direcciones observen un justo equilibrio entre ingresos y gastos de la Corporación.
  • En materia financiera cuidar el adecuado y oportuno manejo de los fondos, de cualquier naturaleza, que administre el servicio.
  • Velar por la correcta aplicación de los recursos institucionales entregados a terceros, con el carácter de fondos a rendir, como, por ejemplo, fondo fijo para gastos menores, fondos globales para actividades específicas, subvenciones a instituciones sin fines de lucro, y otros.
  • Colaborar y participar en la preparación y o confección de los presupuestos municipales.

    Actualmente el Director de Control de la Ilustre Municipalidad de Lago Verde es la Sra Ivonne Prieto.