La Dirección de Control Interno depende directamente del Alcalde, está ubicada en el nivel alto de la estructura municipal, cumple con las funciones que le encarga la legislación vigente, y tiene el carácter de asesor de la primera autoridad comunal y Concejo municipal.
La Unidad de Control Interno, tiene como objetivo general, brindar apoyo permanente a las funciones de la Municipalidad, velando por la eficacia en el cumplimiento de sus fines y objetivos establecidos, en cuanto a la legalidad y oportunidad de las actuaciones del servicio.
En cumplimiento, a lo expresado a dicha unidad le corresponderán las siguientes funciones:
- Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria Municipal.
- Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible.
- Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
- Emitir un informe trimestral para ser presentado al Concejo Municipal, sobre las siguientes materias:
- Del estado de avance del ejercicio programático presupuestario.
- Del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales.
- De los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal.
- Del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.
- Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal a través del Concejo Municipal.
- Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.
- Representar al Concejo municipal, mediante un informe trimestral, los déficits que advierta en el presupuesto municipal, los pasivos contingentes derivados entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Lo anterior, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 81, de la Ley 18.695.
- Fiscalizar las corporaciones y fundaciones de participación municipal regladas por los artículos 129 y siguientes, de la Ley Nº 18.695, respecto de los aportes municipales que les sean entregados.
- Asimismo, sin perjuicio de la fiscalización que a la Contraloría General le corresponde respecto de las Asociaciones de Municipalidades en cuanto al uso y destino de sus recursos; a la unidad de control municipal le corresponderá ejercer, en los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de dichas asociaciones, cuando proceda.
- Velar por la observancia de las normas del Título II de la Ley 20.285 sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información.
- Otras funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le encomiende.
En el cumplimiento de sus competencias genéricas, deberá realizar las siguientes funciones especiales:
- Visar los decretos de pago de cualquier naturaleza, que hayan cumplido con todas las instancias normativas, excepto los relacionados con el pago de los Servicios Básicos y los pagos inferiores a DIEZ Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Visar los proyectos de subvención preseleccionados por el equipo técnico correspondiente, previa presentación de estos al Alcalde y al Concejo.
- Verificar en terreno el cumplimiento de la planificación municipal, en materias tales como: obras municipales o estudios, programas sociales, subvenciones, asistencia social y de actividades municipales, incluidos los servicios incorporados a la gestión municipal.
- Fiscalizar el funcionamiento interno del municipio, de acuerdo con el Plan Anual de Trabajo de esta Dirección y en general, toda fiscalización que propenda a velar por la legalidad y oportunidad de las actuaciones de las diversas direcciones componentes del servicio.
- Controlar la ejecución de los presupuestos municipales, de acuerdo con los parámetros que la institución establezca para estos efectos; velando porque las distintas direcciones observen un justo equilibrio entre ingresos y gastos de la Corporación.
- En materia financiera cuidar el adecuado y oportuno manejo de los fondos, de cualquier naturaleza, que administre el servicio.
- Velar por la correcta aplicación de los recursos institucionales entregados a terceros, con el carácter de fondos a rendir, como, por ejemplo, fondo fijo para gastos menores, fondos globales para actividades específicas, subvenciones a instituciones sin fines de lucro, y otros.
- Colaborar y participar en la preparación y o confección de los presupuestos municipales.
Actualmente el Director de Control de la Ilustre Municipalidad de Lago Verde es la Sra Ivonne Prieto.