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Unidad de obras Municipales

El artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades prescribe las obligaciones de la unidad encargada de Obras Municipales, las que tiene una serie de atribuciones que no aplican a un Municipio que ejerce su administración sobre una comuna con menos de 900 habitantes. Es en ese sentido que, esta Municipalidad no cuenta con una Dirección de Obras propiamente tal; por lo que, se contempla una Unidad de Obras limitada, con las siguientes funciones, según el reglamento municipal vigente:

  1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de los Planes Seccionales y de las Ordenanzas correspondientes.
  2. Estudiar y proponer las expropiaciones; dirigir las construcciones, reparaciones y transformaciones que ejecute directamente el Municipio, y supervigilarlas cuando se contraten a terceros, incluyendo la apertura y trazado de calzadas, aceras, y su pavimentación cuando corresponda, otorgando además, las recepciones correspondientes cuando procedan, debidamente certificadas.
  3. Verificar en terreno las denuncias que se efectúen sobre materias de competencia de inspección municipal.
  4. Elaborar, proponer, desarrollar, implementar, y mantener vigente, un Plan de Inspección Comunal por áreas territoriales y funcionales.
  5. Verificar en terreno el cumplimiento de la reglamentación vigente, en materias relativas a edificaciones y construcciones.
  6. Coordinarse con la SECPLAN, para la elaboración y ejecución de Ordenanzas Municipales que apunten al desarrollo urbano.
  7. Velar por mantener una imagen comunal coherente con las características geográficas de ella.
  8. Cumplir todas aquellas otras funciones que la ley prescriba.