El artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades prescribe las obligaciones de la unidad encargada de Obras Municipales, las que tiene una serie de atribuciones que no aplican a un Municipio que ejerce su administración sobre una comuna con menos de 900 habitantes. Es en ese sentido que, esta Municipalidad no cuenta con una Dirección de Obras propiamente tal; por lo que, se contempla una Unidad de Obras limitada, con las siguientes funciones, según el reglamento municipal vigente:
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de los Planes Seccionales y de las Ordenanzas correspondientes.
- Estudiar y proponer las expropiaciones; dirigir las construcciones, reparaciones y transformaciones que ejecute directamente el Municipio, y supervigilarlas cuando se contraten a terceros, incluyendo la apertura y trazado de calzadas, aceras, y su pavimentación cuando corresponda, otorgando además, las recepciones correspondientes cuando procedan, debidamente certificadas.
- Verificar en terreno las denuncias que se efectúen sobre materias de competencia de inspección municipal.
- Elaborar, proponer, desarrollar, implementar, y mantener vigente, un Plan de Inspección Comunal por áreas territoriales y funcionales.
- Verificar en terreno el cumplimiento de la reglamentación vigente, en materias relativas a edificaciones y construcciones.
- Coordinarse con la SECPLAN, para la elaboración y ejecución de Ordenanzas Municipales que apunten al desarrollo urbano.
- Velar por mantener una imagen comunal coherente con las características geográficas de ella.
- Cumplir todas aquellas otras funciones que la ley prescriba.